El proyecto debe prever la instalación de grifos o griferías con temporizadores
Todas las condiciones del Govern para ejecutar el proyecto del parque fotovoltaico Son Pou Nou, situado en el polígono 27, parcela 127, de Manacor, es de obligado cumplimiento
No se pavimentarán los caminos perimetrales necesarios para el adecuado mantenimiento de la instalación. En las zonas donde se implementarán las medidas compensatorias no se pueden instalar otros parques fotovoltaicos
AGENCIA MANACORNOTICIAS 13/01/2026 - 11:03:39
Por lo que respecta a la gestión hídrica: Se priorizará la limpieza de los paneles con medios manuales o mecanizados en seco, y en caso de tener que utilizar agua se priorizará el uso de agua regenerada.

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA CONSEJERÍA DE VIVIENDA, TERRITORIO Y MOVILIDAD. Resolución de la Directora General de Armonización Urbanística y Evaluación Ambiental por la que se formula la declaración de impacto ambiental del proyecto de parque fotovoltaico Son Pou Nou, situado en el polígono 27, parcela 127 del TM de Manacor (exp. 262A/2024). Visto el informe técnico con propuesta de resolución de día 5 de agosto de 2025, y de acuerdo con el artículo 9.1 del Texto refundido de la Ley de evaluación ambiental de las Illes Balears aprobado por Decreto legislativo 1/2020, de 28 de agosto, y el punto 8 . d) del artículo 2 del Decreto 10/2025 , de 14 de julio , por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y el Decreto 13/2025, de 31 de julio, por el que se corrigen los errores detectados en el Decreto 10/2025,

RESUELVO FORMULAR. Determinación de sujeción a evaluación ambiental y tramitación. El proyecto se incluye en el punto 6 del grupo 2 (Energía) del anexo II del Decreto legislativo 1/2020, de 28 de agosto, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de evaluación ambiental de las Illes Balears: Las siguientes instalaciones para producción de energía eléctrica a partir de energía solar destinada a la venta en la red: Instalaciones con una ocupación total de más de 2 ha ubicadas en suelo rústico en las zonas de aptitud media del PDS de energía. De acuerdo con el punto 2 del artículo 13 del Decreto legislativo 1/2020, de 28 de agosto, deben ser objeto de evaluación de impacto ambiental simplificada, entre otros, los proyectos incluidos en el anexo II de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, o en el anexo 2 de esta ley.

Instalaciones con una ocupación total de más de 2 ha ubicadas en suelo rústico en las zonas de aptitud media del PDS de energía. De acuerdo con el punto 2 del artículo 13 del Decreto legislativo 1/2020, de 28 de agosto

Conclusiones de la declaración de impacto ambiental. Primero. Se formula la declaración de impacto ambiental favorable del «Proyecto básico modificación II de instalación de parque solar fotovoltaico Son Pou Nou» , situado en el polígono 27 , parcela 127 del TM de Manacor, firmado el 1 de diciembre de 2023 por los ingenieros técnicos industriales Jaime Sureda Bonnin, Gonzalo García Uriarte y Ángel Ladeta Barrera, dado que previsiblemente no se producirán impactos adversos significativos sobre el medio ambiente, siempre que se cumpla con las medidas correctoras y preventivas previstas en el estudio de impacto ambiental firmado por la geógrafa Irene Moya Pais, el mayo de 2023, y los siguientes condicionantes :

En cuanto a la instalación: Con el fin de evitar la afección al hábitat de interés comunitario 5330-6 , acebuches y arbustos no arborescentes (Cneoro tricocci-Ceratonietum siliquae), se deben reubicar dentro de la parcela o eliminar las placas que se superponen con él y que afectan dos àreas al nor-oeste de la parcela. Una de las áreas comprende una superficie de 0,42 ha con coordenadas UTM centrales X:514723; Y:4382970 y la otra área comprende una superficie de 0,67 ha, con coordenadas UTM centrales X:514778; Y:4382908, (ver figura 6). En estas dos áreas donde se está desarrollando este hábitat, por tanto, no se podrán instalar placas ni ningún otro tipo de construcción.

La futura instalación de un sistema de almacenamiento de energía por baterías, deberá someterse a evaluación de impacto ambiental simplificada, de acuerdo con el Anexo II (Proyectos sometidos a la evaluación ambiental simplificada) Grupo 4 (Industria energética) letra n) Almacenamiento energético stand-alone a través de baterias electroquímicas o con cualquier tecnologia de caracter hibridado con instalaciones de energía eléctrica, incluido en el Real Decreto 445/2023, de 13 de junio de 2023, que modifica los anexos I, II y III de la Ley 21/2013 , de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

Sólo se puede utilizar hormigón en la cimentación de las placas (en lugar del clavado directo al suelo de perfiles metálicos ), en caso de que un geotécnico lo justifique y se considere equivalente según la medida SOL-B09 . Los acabados de las construcciones auxiliares del PFV tendrán que cumplir las condiciones de integración paisajística y ambiental recogidas en la Norma 22 del Plan Territorial de Mallorca: cubierta inclinada de teja árabe, acabados de fachada de la gama de la piedra, del marés o de los ocres tierra, carpintería exterior de tipología idéntica a la tradicional, etc.

No se pavimentarán los caminos perimetrales necesarios para el adecuado mantenimiento de la instalación. En las zonas donde se implementarán las medidas compensatorias no se pueden instalar otros parques fotovoltaicos mientras el parque fotovoltaico de Son Pou Nou esté en funcionamiento. Deberá haber una distancia mínima de 30 metros entre el límite del parque y el umbral de las zonas residenciales cercanas.

En cuanto a las emisiones: Durante la fase de ejecución y desmantelamiento del PFV y la línea de evacuación de la energía, deben tenerse en cuenta buenas prácticas para minimizar la contaminación atmosférica: Se seleccionarán preferentemente equipos que no utilicen gas SF6 o que tengan un consumo mínimo de este gas. Se tendrá un protocolo para el transporte, llenado, mantenimiento y vaciado de equipos que utilicen gas (SF6); detección de fugas, actuación en caso de escape accidental y control del consumo anual, que debe incluirse como un apartado específico en el PVA, en el que también se justificará el cumplimiento de la normativa europea. En caso de escapes accidentales de gas SF6 deberá quedar constancia en el Plan de Vigilancia y Seguimiento. Se tendrán que compensar las emisiones de gas SF6 mediante reforestaciones, se deberá reforestar la superficie necesaria para absorber la cantidad equivalente a las emisiones anuales de SF6 .

Los aceites empleados en los transformadores no contendrán PCBs ni PCTs y, además, deberá disponerse de un sistema de alerta para fugas de aceites y lubricantes. Por lo que respecta a la barrera vegetal: La barrera vegetal propuesta debe dimensionarse para alcanzar la altura máxima de los paneles fotovoltaicos, definida en 2,49 m. Se deben utilizar especies vegetales autóctonas de la zona y con bajos requisitos hídricos. Se realizarán revisiones periódicas, mantenimiento, limpieza y reposición de ejemplares muertos durante toda la vida del parque.

De acuerdo con el informe del Servicio de Ordenación del Territorio del Consell de Mallorca, los algarrobos que se sembrarán para formar la nueva barrera vegetal tendrán, mayormente, un tronco de 12-14 cm de diámetro y una altura de 3 a 3,5 m, teniendo en cuenta el crecimiento lento de esta especie, para asegurar la eficacia de la barrera vegetal i reducir el impacto paisagístico que genera el parque desde el primer día. Los árboles adultos que deben ser eliminados para la implantación del parque fotovoltaico serán contabilizados y, en la medida de lo posible, reutilizados para formar la nueva barrera perimetral. En la barrera vegetal, además de algarrobos se tendrán que sembrar diferentes especies complementarias con especímenes de cierta envergadura, que puedan cumplir con eficacia la función de barrera visual.

Teniendo en cuenta las prescripciones de la Dirección General de Recursos Hídricos, su riego se hará preferentemente con agua de lluvia recogida en la propia instalación o agua regenerada, en horario de menor intensidad lumínica. El órgano sustantivo y el órgano ambiental podrán, en cualquier momento, verificar el estado de la barrera vegetal y, en caso de que no estuviera bien ejecutada, el órgano sustantivo obligará al promotor a instalarla con las consecuencias establecidas en la ley por incumplimiento de la DIA.

En cuanto a la fauna: La ejecución de las obras y las tareas de desmantelamiento , tendrán que llevarse a cabo fuera de la época de reproducción de las aves, y las actividades de desbroce entre septiembre y enero. Debe compatibilizarse la actividad del parque fotovoltaico con cultivos y zonas de alimentación y campeo para las aves. Se realizarán inspecciones visuales dentro de la parcela de forma periódica, para revisar la presencia de posibles animales heridos o muertos. En caso de encontrarse un animal muerto o herido y que sea una especie catalogada o protegida, o en caso de duda, deberá avisarse al 112 o a los agentes de medio ambiente del gobierno de las Illes Balears. En caso de que sea un cadáver, no se deberá tocar, en ningún caso, ni desplazarlo, dejándolo intacto tal y como se ha encontrado.

No se pueden utilizar plaguicidas ni otros venenos en el terreno del parque fotovoltaico. Se hará el control de la vegetación del interior del parque fotovoltaico mediante pastoreo con rebaño ovino o con medios mecánicos que no afecten al suelo (desbrozadoras). El control de plagas (insectos, lagomorfos o roedores) se realizará por medios mecánicos o biológicos. Antes de iniciar las tareas de desbroce, debe realizarse una prospección previa del terreno para detectar la posible presencia de ejemplares de galápago mediterráneo, que deberán trasladarse a un lugar cercano y seguro de condiciones similares. Se revisarán a diario las zanjas y antes de su cierre, para detectar la fauna que pueda quedar atrapada. Estas zanjas tendrán que permanecer abiertas el menor tiempo posible. También se tendrán que colocar elementos que permitan la salida de la fauna en caso de caída en el interior.

Por lo que respecta a la gestión hídrica: Se priorizará la limpieza de los paneles con medios manuales o mecanizados en seco, y en caso de tener que utilizar agua se priorizará el uso de agua regenerada. La limpieza con agua se realizará como máximo una vez al año y sólo en caso de que sea estrictamente necesario por disminución grave de la eficiencia en la generación de energía de los paneles. Se debe prever la recogida de las pluviales con un sistema recolector del agua de lluvia de las cubiertas de los centros de transformación y del centro de maniobra y medida con el que almacenar y regenerar el agua para uso propio de las instalaciones.

El proyecto debe prever la instalación de grifos o griferías con temporizadores, o que la apertura y cierre se realice mediante sensores de presencia u otros sistemas que permitan un ahorro equivalente de agua. En caso de tener que realizar riegos periódicos, durante la fase de obras, en las zonas de tráfico de maquinaria para evitar generar polvo, se realizarán con agua preferentemente regenerada. En caso de instalar un depósito estanco de vaciado periódico, se comunicará a la Dirección General de Recursos Hídricos y se cumplirán todos los requisitos respecto a los depósitos estancos de achique periódico de aguas residuales , y en su caso, de sistemas autónomos de depuración. Deberá presentarse el registro de las operaciones de limpieza, mantenimiento y gestión de los lodos procedentes del tratamiento de las aguas, así como de cualquier incidencia detectada. Un gestor autorizado se encargará de gestionar las aguas residuales de las instalaciones sanitarias auxiliares. Los elementos eléctricos instalados que utilicen líquidos de refrigeración llevarán incorporadas cubetas estancas de retención. Se prohíbe el vertido de aguas residuales sin tratar, independientemente del tipo de vertido, directo o indirecto, o del punto de vertido.

En cuanto al ruido: Durante la fase de explotación deben realizarse controles periódicos de las emisiones acústicas (mínimo una vez al año) de todos aquellos elementos e instalaciones que conforman el proyecto y son susceptibles de generar ruidos. Si durante la fase de explotación, como resultado de los controles periódicos del conjunto de las instalaciones, se comprueba que no se cumplen los niveles de calidad acústica establecidos legalmente, deben aplicarse soluciones técnicas que permitan alcanzarlo.

Por lo que respecta al campo electromagnético: Antes de la entrada en funcionamiento del parque, se realizará un modelo de emisiones electromagnéticas de la totalidad de las instalaciones del proyecto. Si como resultado de este modelo, se comprueba que se puede superar la intensidad de emisiones electromagnéticas de 0,3-0,4 microTeslas en los límites exteriores de las instalaciones y viviendas a menos de 100 m de los puntos de emisión, considerando para el cálculo una distancia de 0,2 m de los límites de éste ya una altura de 1 m, deberan adoptarse las medidas técnicas (apantallamiento, aislamientos, etc.) necesarias para no llegar a este límite.

Deberán realizarse medidas periódicas (al menos una vez al año) de intensidad del campo electromagnético durante la vida útil de la instalación, de la línea de evacuación, de la subestación eléctrica y del sistema de almacenamiento de energía (cuando esté instalado), las cuales se deberán incluir dentro del Plan de Vigilancia Ambiental (PVA) i su coste deberá figurar dentro del presupuesto del proyecto. Las medidas se tendrán que programar a aquellas horas y meses de máxima producción del parque fotovoltaico.

En cuanto a la gestión de residuos: No se pueden quemar los rastrojos y restos de vegetación que puedan generarse durante los desbroces. Los restos vegetales deberán llevarse a instalaciones que puedan aprovecharlas para hacer compost o ser recogidas por empresas que realicen esta valorización. Durante la ejecución de las obras, deben adoptarse las máximas precauciones para evitar el vertido de sustancias contaminantes, incluidas las derivadas del mantenimiento de las maquinarias. Entre otros, el mantenimiento de los vehículos y maquinaria deberá realizarse fuera del ámbito de actuación.

En cuanto al desmantelamiento de la instalación: Una vez finalizada la vida útil de la instalación, se restaurará el terreno a su estado original y se tomarán las medidas correctoras necesarias para minimizar o eliminar el impacto ambiental asociado. En caso de que posteriormente se desee continuar explotando, deberá ser sometido a un nuevo procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental, si procede. El desmantelamiento no comportará necesariamente la eliminación de las barreras vegetales y del resto de plantaciones. Dado que el presupuesto del proyecto supera el millón de euros, incluidas las partidas específicas relativas a las medidas ambientales y su seguimiento, el promotor deberá designar a un auditor ambiental que acredite que se cumple la DIA. El coste de esta contratación deberá incluirse en el presupuesto total.

Se remitirá al órgano ambiental el plan de vigilancia ambiental , incluyendo los indicadores de seguimiento que se utilizarán para realizar el seguimiento de las medidas ambientales propuestas, además del establecimiento de umbrales y actuaciones en caso de incumplimiento, antes de la autorización sustantiva para su revisión e incorporación al expediente. Las medidas preventivas y compensatorias propuestas en el EIA deben mantenerse durante toda la vida útil de la instalación (pantallas vegetales, medidas adicionales para compensar pérdida de suelo rústico, etc.). De acuerdo con el informe del Servicio de Planificación. DG de Recursos Hídricos, de 17 de julio de 2024, deberá cumplirse lo siguiente :

Las aguas utilizadas para minimizar emisiones de polvo durante la fase de obras serán preferentemente regeneradas. Durante la ejecución de las obras, deben adoptarse las máximas precauciones para evitar el vertido de sustancias contaminantes, incluidas las derivadas del mantenimiento de las maquinarias. El proyecto debe prever la recogida de las pluviales con un sistema recolector del agua de lluvia de las cubiertas del “Centro de transformación” y del “Centro de maniobra y medida” con el que almacenar y regenerar el agua para uso propio de las instalaciones. El proyecto debe prever la instalación de grifos o griferías con temporizadores, o que la apertura y cierre se realice mediante sensores de presencia u otros sistemas que permitan un ahorro equivalente de agua.

El proyecto debe cumplir todos los requisitos respecto a los depósitos estancos de vaciado periódico, y en su caso, de sistemas autónomos de depuración. No se permite el vertido de aguas residuales sin tratar, independientemente del tipo de vertido, directo o indirecto, o del punto de vertido. Se recomienda fomentar el uso de aguas pluviales para el riego de especias vegetales autóctonas de bajo requerimiento hídrico. Asegurar el cumplimiento de las medidas propuestas en el estudio de impacto ambiental respecto al control de derrames accidentales.

Conforme al informe del Servicio de Ordenación del Territorio. Consell de Mallorca, de fecha 1 de julio de 2024, deberá cumplirse lo siguiente : En relación con los tramos de la línea de evacuación proyectada que transcurren por caminos públicos, deberá cuidarse el firme viario de los caminos y con el soterramiento y canalización de las infraestructuras deberá vigilarse que no afecten a la seguridad ni a la estructura de los caminos, ni tampoco, en la medida de lo posible, a las raíces de los árboles colindantes con el camino. Además, en los caminos o tramos de caminos no asfaltados o pavimentados en el momento de la entrada en vigor de la Ley 13/2018, de 28 de diciembre, de caminos públicos y rutas senderistas de Mallorca y Menorca, no pueden ser recubiertos con asfalto, cemento, hormigón, ni ninguna otra técnica similar que implique el sellado y la impermeabilización del firme. El proyecto incorpore criterios agrovoltaicos para la mejora de la productividad agrícola en la parcela.

Se realice el control de plagas (insectos, lagomorfos o roedores) por medios mecánicos, biológicos o bien con productos aptos en agricultura ecológica. Se favorezcan las especies englobadas dentro de la Estrategia de Conservación de las Aves de Ambientes Agrarios de las Illes Balears (ECAAAIB, documento Govern de les Illes Balears). Se mantengan las zonas de la finca que quedaran libres de placas fotovoltaicas sin perturbaciones derivadas de las obras, favoreciendo el uso agrícola y ganadero de la finca teniendo en cuenta alternar zonas sembradas con barbecho y en definitiva siguiendo las directrices de la ECAAAIB.

Se establezca un mecanismo de colaboración entre los promotores de los diferentes parques fotovoltaicos de la zona que, de forma conjunta, propongan medidas compensatorias por la pérdida efectiva de hábitat para las rapaces y aves ligadas al medio agrario (esteparias). Se recomienda, en el órgano sustantivo, la definición de parámetros de ocupación máxima del espacio agrícola por parte de instalaciones fotovoltaicas, en áreas importantes para las rapaces diurnas de las Illes Balears (AIRIB). Se propone un límite general de ocupación de suelo agrario del municipio para instalaciones fotovoltaicas del 10% en suelo agrícola de secano y del 5% de regadío y una distancia mínima de 1 Km entre instalaciones. Estas propuestas tienen como objetivo evitar la concentración excesiva de proyectos y proteger los valores ambientales y paisajísticos del territorio. De acuerdo con el informe del Servicio de Ordenación del Territorio. Consell de Mallorca, de fecha 1 de julio de 2024:

Actualmente en la parcela existen una serie de construcciones en estado de abandono que no se encuentran incluidas en el proyecto y no queda claro qué uso tendrán en un futuro una vez implantado el parque fotovoltaico en la parcela. Sería conveniente estudiar la posibilidad de rehabilitar las edificaciones existentes para albergar algunas de las construcciones auxiliares que requiere el parque, como centros de transformación, para reducir el número de nuevas edificaciones y minimizar tanto el impacto paisajístico y la impermeabilización de la parcela como para recuperar el patrimonio histórico.

Se recuerda que: Debe cumplirse con lo establecido en el Real Decreto 1066/2001, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento que establece condiciones de protección del dominio público radioeléctrico, restricciones a las emisiones radioeléctricas y medidas de protección sanitaria frente a emisiones radioeléctricas y en el Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-RAT 01 a 23 o en la normativa que los sustituya.

Se gestionarán correctamente los paneles fotovoltaicos, tanto en la fase de explotación como de desmantelamiento, de acuerdo con lo previsto en el RD 110/2015 de 20 de febrero, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos, mediante una declaración responsable que deberá ser firmada por el promotor y/o el propietario, sin perjuicio de que el órgano sustantivo valore la aplicación potestativa del articulo 33 del Decreto legislativo 1/2020, relativo a finanzas y/o seguros para garantizar este desmantelamiento.

La obligación de cumplimiento del Reglamento (UE) 2024/573 del Parlamento Europeo y del Consejo , de 7 de febrero de 2024, sobre los gases fluorados de efecto invernadero, por el que se modifica la Directiva (UE) 2019/1937, y se deroga el Reglamento (UE) nº 517/2014. La obligación de cumplimiento de las especificaciones de la Ley 3/2005, de 20 de abril, de protección del medio nocturno de las Islas Baleares y la norma 44 del PTIM sobre contaminación lumínica.

Durante la ejecución de las obras será necesario cumplir el Decreto 125/2007, de octubre, por el que se dictan normas sobre el uso del fuego y se regula el ejercicio de determinadas actividades susceptibles de incremento del riesgo de incendio forestal, especialmente en lo que respecta a las medidas de prevención durante la época de peligro de incendio forestal y las acciones coyunturales de prevención. En caso de localizar restos arqueológicos en algún tipo de elemento patrimonial, durante la ejecución de las obras, deberá ponerse en conocimiento de las administraciones competentes en el plazo de 48 horas (art. 50.5 y art. 60.1 LPHIB), a fin de establecer eventuales medidas correctoras, si procede.

De acuerdo con el informe del Servicio de Planificación. DG de Emergencias e Interior, de fecha 7 de mayo de 2024: El promotor debe redactar un plan de autoprotección donde se recojan e implanten medidas de autoprotección de la instalación definido los accesos y áreas de maniobra de vehículos pesados, así como establecer las medidas preventivas según lo previsto en el Plan Director Sectorial Energético de las Illes Balears (Decreto 33/2015, de 15 de mayo).

De acuerdo con el informe de Red Eléctrica España, SAU, de fecha 2 6 de julio de 2024: Es necesaria la resolución de los procedimientos de acceso y conexión para la instalación del parque, según el Real Decreto 1183/2022, deben completarse para todas las instalaciones que se conecten a la red, siendo los correspondientes permisos de acceso y conexión condición previa imprescindible para el otorgamiento de la autorización administrativa de instalaciones de generación, según la ley 24/2013 del Sector Eléctrico (articulo 53).

De acuerdo con el informe del Servicio de Explotación y Conservación. Consell de Mallorca, de fecha 1 de julio de 2024 , deberá cumplirse lo siguiente : En cuanto a los cruces transversales en las carreteras Ma-15 PK 46+850 y Ma-15C PK 47+100 ejecutados con perforación horizontal dirigida:

a) El trazado en planta deberá ser lo más perpendicular posible al tronco de la carretera. b) Para el cruce en la Ma-15V PK 47+100, el gálibo mínimo vertical bajo cualquier punto de las diferentes zonas de la plataforma, será de DOS (2) metros medidos desde la clave de la vaina de protección que asegurará mantener el estado tensional del terreno. c) Para el cruce en la Ma-15 PK 4+850, el gálibo mínimo vertical bajo cualquier punto de las diferentes zonas de la plataforma, será de TRES (3) metros medidos desde la clave de la vaina de protección que asegurará mantener el estado tensional del terreno.

d) Los pozos de ataque y recepción, así como arquetas de cambio de dirección, siendo todas ellas no registrables, o mojones delimitadores, deberán situarse a una distancia mínima de TRES (3) metros desde la arista exterior de la explanación en carreteras de dos (2) carriles de las redes primaria y secundaria (carretera Ma -15C) i OCHO (8) metros desde la arista exterior de la explanación en carreteras de cuatro (4) o más carriles (carretera Ma -15) y fuera del dominio público viario.

e) Para profundidades superiores a tres (3) metros deberá alejarse de los pozos de ataque y recepción de la arista exterior de la explanación, la misma profundidad excavada o establecer un sistema de contención del terreno. f) En ningún caso se afectará a otras estructuras e instalaciones existentes, siendo su reposición con cargo al solicitante. g) Finalizados los trabajos, se deberá restablecer el terreno a su estado original.

h) A pesar de lo señalado en el punto anterior en caso de producirse un hundimiento o un escalón el Departamento se reserva la potestad durante un plazo de 5 años, de exigir la enmienda de la anomalía y que se frese un tramo no inferior a 15 metros, extendiéndose una nueva capa de aglomerado asfáltico en toda la anchura de la carretera de las mismas características que la existente. i) Previamente a la ejecución de una nueva perforación dirigida al PK 46+850 de la Ma-15 y al PK 47+100 de la Ma-15C, deberá comprobarse la existencia de paso libre no ocupado para evitar más perforaciones bajo la carretera en este punto.

Para carreteras de cuatro o más carriles toda la canalización paralelo a esta carretera, los mojones de señalización y las arquetas, deberán situarse más allá de ocho (8) metros de la arista exterior de la explanación, fuera de dominio público viario, y sin afectar al posible talud existente, en ningún caso. Por tanto, se informa favorablemente el paralelismo de la línea de evacuación a la Ma-15 para estar más allá de esta distancia.

Para carreteras de dos carriles toda la canalización enterrada paralela a esta carretera, los mojones de señalización y las arquetas deberán situarse más allá de tres (3) metros de la arista de explanación de la carretera (es la arista exterior de la explanación) y sin afectar al posible talud existente, en ningún caso. En cualquier caso, deberá haber una franja de tres (3) metros medida desde el final del aglomerado libre y expedita de cualquier canalización. Por tanto, se informa favorablemente el paralelismo de la línea de evacuación a la glorieta de la Ma-15 y la carretera Ma-15C para estar más allá de esta distancia Para carriles bici o viales de servicios toda la canalización enterrada paralela a esta carretera, los mojones de señalización y las arquetas deberán situarse más allá de un (1) metros de la arista de explanación del vial de servicio o del carril para la circulación de bicicletas y sin afectar al posible talud existente, en ningún caso. En todo caso, deberá haber una franja de un (1) metro medida desde el final del aglomerado, libre y expedita de cualquier canalización, y en caso de existir otra que impida mantener esta franja de un (1) metro libre, la nueva canalización objeto de esta solicitud deberá retranquearse siempre hacia fuera de la carretera.

Por tanto, se informa favorablemente el paralelismo de la línea de evacuación al carril bici que deberá cumplir esta condición. Previamente al inicio de las obras, el titular de la instalación deberá recabar la pertinente autorización del Departamento de Territorio, Movilidad e Infraestructuras, y presentar el correspondiente proyecto constructivo, de acuerdo con las previsiones del artículo 31 de la Ley 5/1990, de 24 de mayo, de carreteras de la comunidad de las Illes Balears. - Dado que gran parte del proyecto se ubica en zona de vulnerabilidad de acuíferos moderada, durante la ejecución de las obras se deben adoptar las máximas precauciones para evitar el vertido de sustancias contaminantes, incluidas las derivadas del mantenimiento de las maquinarias, en cumplimiento de la Ley 6/1999, de 3 de abril, de las Directivas de Ordenación Territorial de les Illes Balears y de medidas tributarias, y sus modificaciones.

- En caso de utilizar aguas regeneradas para la limpieza de placas, o para el riego de la barrera vegetal perimetral y de los cultivos, en cumplimiento del Reglamento de reutilización del agua aprobado con el Real Decreto 1085/2024, de 22 de octubre, se deberá solicitar la correspondiente autorización a la Dirección General de Recursos Hídricos. Segundo. Se publicará la presente declaración de impacto ambiental en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con lo que dispone el artículo 41.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental.

Tercero. La declaración de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el BOIB, no se hubiera procedido al inicio de la ejecución del proyecto en el plazo máximo de seis años desde su publicación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 21 bis del Texto refundido de la Ley de evaluación ambiental de las Illes Balears. Cuarto. La declaración de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno, sin perjuicio de lo que, en su caso, proceda en vía administrativa o judicial ante el acto de autorización del proyecto, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 41.4 de la Ley 21/2013. Quinto . Esta resolución se emite sin perjuicio de las competencias urbanísticas, de gestión o territoriales de las administraciones competentes y de las autorizaciones o informes necesarios para su aprobación (Firmado electrónicamente: 18 de diciembre de 2025). La directora general de Armonización Urbanística y Evaluación Ambiental, Maria Paz Andrade Barberá.

¿Te ha parecido interesante la noticia?

 Sí  No
Reciente
Visto
Comentado